SII - Oficio N°3476 (10/12/2009)
Tratamiento IVA arriendo canchas deportivas y gimnasios fitness Chile
Abstracto
El SII determina que el arriendo de canchas deportivas y la operación de gimnasios de fitness están afectos a IVA, al ser consideradas actividades de diversión y esparcimiento gravadas por la Ley de la Renta y el D.L. 825.
Resumen
- El D.L. 825 de 1974 grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios en Chile.
- El artículo 2°, N° 2 del D.L. 825/1974 define servicio como 'la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración', siempre que provenga de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El artículo 20° N° 4 de la Ley de la Renta grava con Impuesto de Primera Categoría a las empresas de 'diversión y esparcimiento'.
- Según el Diccionario de la Real Academia Española, 'diversión' se define como recreo, pasatiempo solaz.
- Según el Diccionario de la Real Academia Española, 'esparcimiento' importa diversión, recreo, desahogo, actividades con que se ...
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