SII - Oficio N°3478 (10/12/2009)
Oficio SII: IVA en pago de cuota variable tras juicio arbitral
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la emisión de una factura por una cuota variable ya emitida previamente y cuya deuda se salda mediante una transacción tras un juicio arbitral, no procede, pues el pago es irrelevante para la obligación tributaria.
Resumen
- Marco General de la Consulta: Se analiza la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una transacción que concluye un juicio arbitral, partiendo de la premisa que la venta de bienes incorporales no está afecta a IVA.
- Devengo del IVA en Bienes Corporales Muebles: Para la venta de bienes corporales muebles, el devengo del IVA se verifica en la fecha de emisión de la factura, la cual debe coincidir con la entrega real o simbólica de las especies, conforme al artículo 9° del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- Irrelevancia del Pago y Cronograma: El pago del precio, ya sea al momento de la entrega o posterior, y el cronograma de pago fijado por las partes, son irrelevantes para la obligación de emitir el documento tributario en las ventas de bienes corporales muebles.
- Doctrina Precedent...
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