SII - Oficio N°3479 (10/12/2009)
Aplicación Franquicia Tributaria Art. 27 bis DL 825/74 en Concesiones Sanitarias
Abstracto
Clarifica la aplicación de la franquicia tributaria del Art. 27 bis DL 825/74 en contratos de concesión sanitaria, distinguiendo entre bienes en comodato y aquellos adquiridos por cesión de derechos, los cuales sí podrían calificar como activo fijo.
Resumen
- Se solicita complementar la interpretación del Oficio N° 3977 de 2006 sobre la franquicia tributaria del artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, en contratos de transferencia de derechos de explotación de concesiones sanitarias.
- El Oficio N° 3977 de 2006 consideró improcedente la franquicia para bienes entregados en comodato, al no calificarlos como parte del activo fijo del negocio por tratarse de mera tenencia.
- La aplicación del criterio de comodato en el Oficio 3977 se limitaba a bienes singularizados en anexos específicos (2, 3, 4, 5, 7 y 12) del contrato.
- Se pide distinguir la aplicación de la franquicia entre bienes en comodato (donde aplica el criterio previo de improcedencia) y bienes cedidos por derechos y acciones de contratos de obras/servicios (Anexo 6), que sí podría...
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