SII - Oficio N°3480 (10/12/2009)
Aplicación de exención IVA a servicios hoteleros subcontratados a turistas
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención del IVA a servicios hoteleros prestados a turistas extranjeros permite la subcontratación de alimentación, siempre que se cumplan requisitos de facturación y calidad del turista.
Resumen
- El artículo 12°, letra E), N°17° del D.L. N° 825 exime del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas, por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
- La aplicación de la franquicia de exención del IVA contenida en el artículo 12°, letra E), N°17°, del D.L. N° 825, no limita la prestación del servicio de alimentación a que sea realizado directamente por la empresa hotelera; permite perfectamente la subcontratación con terceros.
- Los servicios favorecidos con la exención del artículo 12°, letra E), N°17°, del D.L. N° 825, incluyen habitualmente los de alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería y teléfono, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chil...
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