SII - Oficio N°3481 (10/12/2009)
Aclaración sobre derecho a crédito fiscal IVA en actividades gravadas y exentas
Abstracto
El presente oficio aclara que el crédito fiscal IVA se obtiene si las adquisiciones o servicios se destinan a actividades gravadas; para gastos de uso común en actividades mixtas, se aplican reglas de proporcionalidad según DL 825 y DS 55.
Resumen
- El derecho a crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado está condicionado a la destinación de las importaciones, adquisiciones o servicios. Deben vincularse a actividades gravadas con el IVA para ser deducibles.
- Si las importaciones, adquisiciones o servicios se destinan a actividades no gravadas con el IVA, no se genera derecho a crédito fiscal.
- El contribuyente tiene derecho a crédito fiscal por los impuestos recargados en facturas por adquisiciones, utilizaciones de servicios o importaciones, siempre que se destinen a formar parte del activo fijo, realizable o se relacionen con gastos generales del negocio.
- No dará derecho a crédito fiscal el IVA soportado en adquisiciones o servicios destinados a actividades exentas, no gravadas o desvinculadas del giro de...
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