SII - Oficio N°3484 (10/12/2009)

Interpretación Tributaria sobre IVA en Servicios de Asesoría Previsional y su Documentación

Abstracto

Este oficio clarifica la tributación con IVA en los servicios de asesoría previsional, distinguiendo entre la entrega de información técnica (no gravada) y la intermediación de seguros previsionales (gravada), salvo excepciones, y detalla la documentación y responsabilidad de pago.

Resumen

  • La asesoría previsional, según el Título XVII del D.L. N°3.500, puede ser prestada por personas naturales o jurídicas y abarca la entrega de información y recomendaciones no obligatorias, así como la intermediación de seguros previsionales.
  • Los servicios de entrega de información previsional que se materializan en informes escritos no vinculantes, se clasifican como asesoría técnica (Art. 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y no se gravan con IVA.
  • La intermediación de seguros previsionales, entendida como mediación asalariada para facilitar la conclusión de contratos de seguros, se clasifica bajo el Art. 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por ende, se grava con IVA según el Art. 2º N°2 del D.L. 825, de 1974, al ser considerada actividad propia de corredores.
  • Las ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora