SII - Oficio N°3484 (10/12/2009)
Interpretación Tributaria sobre IVA en Servicios de Asesoría Previsional y su Documentación
Abstracto
Este oficio clarifica la tributación con IVA en los servicios de asesoría previsional, distinguiendo entre la entrega de información técnica (no gravada) y la intermediación de seguros previsionales (gravada), salvo excepciones, y detalla la documentación y responsabilidad de pago.
Resumen
- La asesoría previsional, según el Título XVII del D.L. N°3.500, puede ser prestada por personas naturales o jurídicas y abarca la entrega de información y recomendaciones no obligatorias, así como la intermediación de seguros previsionales.
- Los servicios de entrega de información previsional que se materializan en informes escritos no vinculantes, se clasifican como asesoría técnica (Art. 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y no se gravan con IVA.
- La intermediación de seguros previsionales, entendida como mediación asalariada para facilitar la conclusión de contratos de seguros, se clasifica bajo el Art. 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por ende, se grava con IVA según el Art. 2º N°2 del D.L. 825, de 1974, al ser considerada actividad propia de corredores.
- Las ...
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