SII - Oficio N°3489 (11/12/2009)

Tributación de servicios de locución de residente mexicano en Chile según Convenio.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos de Chile determina que los servicios de locución prestados por un residente mexicano desde México a una empresa chilena son gravados en Chile como trabajos técnicos, conforme al Artículo 21 del Convenio y el Artículo 59 N°2 de la Ley de Renta.

Resumen

  • La consulta versa sobre la tributación en Chile de remuneraciones pagadas por una empresa chilena (XX Ltda.) a un residente de México por servicios de locución prestados enteramente desde México, con transmisión vía Internet, y sin que el prestador cuente con base fija o establecimiento permanente en Chile.
  • Los servicios de locución no se comprenden dentro de los beneficios empresariales del Artículo 7° del Convenio Chile-México, ya que no son prestados por una empresa y no existe establecimiento permanente en Chile.
  • El Artículo 14° del Convenio, que trata rentas de personas naturales por servicios independientes, no es aplicable porque la norma exige que los servicios se presten en el "otro Estado" (Chile), y en este caso se realizan en el Estado de residencia del prestador (México)...

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