SII - Oficio N°3572 (29/12/2009)
Calificación jurídica de contenedores habitacionales como inmuebles para DFL 2
Abstracto
El oficio analiza si contenedores reciclados adaptados para habitación califican como inmuebles para acceder al beneficio DFL N° 2, concluyendo que es procedente si se fijan permanentemente al terreno y cumplen las definiciones legales de edificio y vivienda económica.
Resumen
- Se solicita opinión sobre la procedencia de aplicar el beneficio tributario del D.F.L. N° 2 de 1959 a bienes raíces que consisten en contenedores reciclados habilitados para habitación.
- Un contenedor se define por la Real Academia Española como un embalaje metálico grande, recuperable, normalizado internacionalmente, diseñado para ser transportado sin sufrir detrimento.
- El artículo 568 del Código Civil define los inmuebles o bienes raíces como cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro (tierras, minas) y aquello que se adhiere permanentemente a ellas (edificios, árboles).
- En principio, los contenedores metálicos, por su naturaleza transportable, no cumplen los requisitos legales para ser calificados como "inmuebles" según el artículo 568 del Código Civil.
- En el caso con...
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