SII - Oficio N°3586 (31/12/2009)
Oficio: Tratamiento Impuesto Herencias, Donaciones y Renta Seguros Dotales
Abstracto
Oficio que determina que seguros dotales no están exentos de impuesto a herencias, pudiendo ser gravados como donación, y requiere calificación SVS para impuesto a la renta.
Resumen
- El consultante solicita confirmar que los montos percibidos por beneficiarios de seguros dotales, tras la muerte del asegurado, están exentos del Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones y no gravados con Impuesto a la Renta.
- El consultante fundamenta su consulta en el artículo 17 N° 3 de la Ley de la Renta, interpretando que las sumas pagadas en virtud de un seguro dotal por muerte del asegurado constituyen ingreso no renta.
- Asimismo, basa su petición en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que exime los 'seguros de vida', argumentando que los seguros dotales también deberían estar amparados.
- El peticionario señala que el seguro dotal permite designar libremente beneficiarios, distintos a asignatarios forzosos, sin las limitac...
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