SII - Circular N°39 (02/07/2010)
Instrucciones sobre rebaja retroactiva del Impuesto de Timbres y Estampillas
Abstracto
Circular imparte instrucciones sobre el tratamiento del Impuesto de Timbres y Estampillas ante la rebaja de tasas prevista retroactivamente desde el 1 de julio de 2010, aclarando el pago y la posible devolución de diferencias.
Resumen
- La vigencia del artículo 3º de la ley N° 20.326, que estableció una disminución transitoria de tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, ha terminado.
- Hasta que se publique la ley que mantenga la reducción de tasas, el impuesto debe retenerse y pagarse con las tasas vigentes a la fecha de devengo según el Decreto Ley N°3.475 de 1980.
- La tasa aplicable en el período intermedio es de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%.
- Se encuentra en trámite un proyecto de ley que busca establecer una rebaja permanente de las tasas proporcionales del Impuesto de Timbres y Estampillas, prevista para regir retroactivamente desde el 1 de julio de 2010.
- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva mediante balance general, como Bancos e Instituciones Financie...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora