SII - Oficio N°1213 (22/07/2010)
Exención Impuesto Timbres y Estampillas para Servicios de Salud por Deudas de Pacientes
Abstracto
Se informa que las letras de cambio y pagarés emitidos para garantizar deudas de pacientes con Servicios de Salud o sus hospitales, se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Resumen
- El DL 3.475 de 1980 grava con Impuesto de Timbres y Estampillas a las letras de cambio y pagarés, y no contempla exenciones específicas para los Servicios de Salud en sus artículos 23 y 24.
- El Decreto 2106 de 1975 estableció una exención personal del Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a favor del Servicio Nacional de Salud.
- Los Servicios de Salud actuales son continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, asumiendo sus derechos y obligaciones dentro de sus territorios.
- Las referencias legales a los antiguos organismos (Servicio Nacional de Salud, Servicio Médico Nacional de Empleados) y sus directivos se entienden hechas a los actuales Servicios de Salud y a sus directores, respectivamente, en las materias propias de ...
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