SII - Oficio N°1214 (22/07/2010)

Interpretación de 'Valor Accionario del Fondo' en Art. 18 Bis LIR para Inversionistas Extranjeros

Abstracto

Este oficio aclara que el 'valor accionario del fondo' en el artículo 18 bis LIR se refiere al patrimonio total del fondo, representado por sus cuotas, y no al valor de las inversiones directas en acciones, para determinar la calidad de inversionista institucional extranjero.

Resumen

  • El artículo 18 bis, letra c), número 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un requisito para acreditar la calidad de inversionista institucional extranjero, que implica que el fondo tenga inversiones en Chile que representen menos del 30% de su patrimonio.
  • Adicionalmente, el mismo artículo exige demostrar que no más del 10% del valor accionario del fondo sea directa o indirectamente de propiedad de residentes en Chile.
  • La expresión "valor accionario del fondo" en el contexto del artículo 18 bis de la LIR no corresponde a la valoración de las inversiones específicas en acciones que el fondo haya realizado.
  • La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha informado que, en la legislación chilena de fondos de inversión y fondos mutuos, el término "valor accionario de...

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