SII - Oficio N°1215 (22/07/2010)
Crédito por contribuciones de bienes raíces en división de sociedad anónima
Abstracto
Sociedad anónima dividida puede invocar crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas antes de la escisión, si cumplió requisitos legales, aun no siendo propietaria al cierre del ejercicio fiscal.
Resumen
- La consulta se centra en la procedencia de utilizar el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) en el caso de división de una sociedad anónima que explota bienes raíces no agrícolas.
- La sociedad anónima objeto de la consulta, dedicada al arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, fue dividida en seis sociedades: la original y cinco nuevas.
- La sociedad consultante pregunta si puede utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas respecto de inmuebles de su propiedad antes de la división, aun cuando estos inmuebles fueran asignados a otras sociedades resultantes después del pago y antes del cierre del ejercicio fiscal, sin ser dueña de ellos al término de dicho ejercicio.
- El análisis se fundamenta en el artículo 20, N°1 de la Ley sobre Impu...
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