SII - Oficio N°1217 (22/07/2010)

Oficio IVA: Territorialidad y servicios de agencia de naves prestados en el extranjero

Abstracto

Oficio confirma que servicios de agencias de naves prestados en el extranjero están afectos a IVA chileno si sus efectos económicos se radican en patrimonio de empresa domiciliada en Chile, independientemente del pago.

Resumen

  • El artículo 5° del D.L. N° 825, de 1974, establece el principio de territorialidad para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), gravando servicios prestados o utilizados en Chile, independientemente del lugar de pago o percepción de la remuneración.
  • Un servicio se considera prestado en territorio nacional si la actividad que lo genera se desarrolla dentro de Chile, independientemente de dónde se utilice el servicio.
  • La utilización de un servicio en territorio nacional se determina por el lugar donde tiene su domicilio o residencia el titular del patrimonio que soporta los efectos económicos del servicio.
  • La verificación de cualquiera de los criterios de territorialidad (prestado en Chile o utilizado en Chile) faculta al Estado para aplicar el IVA.
  • Si un servicio se presta a una empr...

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