SII - Oficio N°1218 (22/07/2010)

Procedencia de devolución de crédito fiscal en construcción a suma alzada

Abstracto

Dictamen analiza la devolución de remanentes de crédito fiscal IVA para construcciones a suma alzada, determinando que la adquisición se perfecciona con la recepción conforme, requisito esencial no cumplido al momento de la solicitud.

Resumen

  • El Artículo 27 bis del D.L. N° 825 permite la devolución de remanentes de crédito fiscal IVA acumulados por un mínimo de seis meses consecutivos.
  • Para acceder a la devolución del Artículo 27 bis, los créditos fiscales deben originarse en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o servicios que integren su costo.
  • Los bienes adquiridos deben estar destinados a una actividad gravada con IVA.
  • La jurisprudencia administrativa y el Artículo 1996 del Código Civil establecen que la adquisición de construcciones a suma alzada se perfecciona al momento de su recepción conforme por quien encarga la obra.
  • Una construcción a suma alzada adquiere la calidad de activo fijo en el mes de su recepción conforme, siendo este el hito para iniciar el cómputo de los requi...

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