SII - Oficio N°1221 (22/07/2010)

Aplicación Convenio Chile-Reino Unido: Impuesto Adicional sobre Dividendos

Abstracto

Chile puede aplicar su impuesto adicional sobre dividendos a residentes del Reino Unido sin las limitaciones del Convenio, dada la naturaleza del sistema tributario chileno y la interpretación del Artículo 10(2), confirmando la tasa del 35% con crédito del Impuesto de Primera Categoría.

Resumen

  • El documento es un pronunciamiento oficial (Oficio) del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, emitido por la Subdirección Normativa.
  • Trata sobre la aplicación del Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.
  • El caso analizado se refiere a la tributación de dividendos distribuidos por sociedades anónimas chilenas a personas naturales residentes en el Reino Unido.
  • Se analiza la aplicación del Artículo 10 del Convenio, que regula la imposición de dividendos en ambos Estados Contratantes, permitiendo tributación en ambos, pero con limitaciones para el Estado de la fuente.
  • La limitación ...

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