SII - Oficio N°1234 (26/07/2010)
Procedencia de Devolución de Impuesto Pagado con Estampillas No Utilizadas
Abstracto
Analiza la procedencia de devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) pagado con estampillas no utilizadas, concluyendo que es posible solicitarla si estas no han sido materialmente empleadas, perforadas o inutilizadas.
Resumen
- El pago del Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) mediante estampillas, según el artículo 17 de la ley, está restringido a contribuyentes no obligados a declarar renta efectiva según balance, según la Circular N° 72 de 1980.
- El pago del tributo a través de estampillas requiere dos elementos: la adquisición de las mismas y su posterior uso conforme a la ley al configurarse el hecho gravado; la falta de uno de ellos impide considerar el tributo como efectivamente pagado.
- La adquisición de estampillas constituye un pago anticipado de impuestos al Fisco, no una transacción de venta de bienes, y se vincula intrínsecamente a la naturaleza documentaria del tributo.
- Para que la adquisición de estampillas configure un pago efectivo del tributo, es necesario que se 'empleen' o 'inutilicen...
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