SII - Oficio N°1235 (26/07/2010)
Exención 75% Impuesto Territorial: Renta de Arrendamiento e Inmuebles de Beneficencia
Abstracto
Confirma exención 75% Impuesto Territorial para inmuebles de beneficencia. Aplica si rentas de arrendamiento se destinan íntegramente a financiar actividades estatutarias, según Ley 17.235, debiendo acreditarse fehacientemente.
Resumen
- La exención del 75% del Impuesto Territorial para bienes raíces aplica a instituciones con personalidad jurídica, según lo establecido en el Título II, letra A), N° 2, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
- Para acceder a esta exención, es requisito que los bienes raíces sean propiedad de la institución y estén destinados al fin de beneficencia estipulado en sus estatutos.
- Un requisito copulativo fundamental para la procedencia de la exención es que el bien raíz no produzca renta por actividades distintas al fin de beneficencia estatutario.
- La destinación al fin de beneficencia del bien raíz no se limita a un uso material y directo, sino que también abarca la asignación o destino de las rentas generadas por el inmueble a dicho propósito.
- En caso de que el bien raíz sea arrendado y...
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