SII - Oficio N°1236 (26/07/2010)
Oficio sobre retención de impuesto único a trabajadores afectados por terremoto
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos informa que no puede eximir la retención del impuesto único a trabajadores afectados por terremoto, pues requiere modificación legal, pero señala que existen medidas de rebaja en contribuciones de bienes raíces.
Resumen
- El impuesto único de las rentas del trabajo y la retención que el empleador debe efectuar están regulados por los artículos 42 número 1º y siguientes, y 74 número 1º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974).
- Se solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la dispensa de retener el impuesto único a trabajadores afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, que percibieran rentas mensuales entre $500.000 y $900.000 pesos.
- El SII determinó que la propuesta de eximir la retención del impuesto único para los trabajadores damnificados por el terremoto excede sus facultades, requiriendo una modificación de ley para su materialización.
- El Servicio de Impuestos Internos no posee facultades legales para eximir, suspender o alterar el cumplimiento de las ...
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