SII - Oficio N°1268 (29/07/2010)
Servicio de Impuestos Internos: Competencia sobre imputación de remate a patentes de aguas.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos no tiene competencia para pronunciarse sobre la imputación del pago de cuotas de remate al pago de patentes de aguas, pues ello escapa a su ámbito de tributación fiscal interna.
Resumen
- Se consultó al Servicio de Impuestos Internos sobre el procedimiento para hacer efectivo el derecho de imputación del pago de cuotas de remate al pago de la patente, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 bis 21 del Código de Aguas.
- El artículo 129 bis 21, inciso tercero, del Código de Aguas establece que si el derecho de aprovechamiento fue adquirido mediante remate, la cantidad pagada por dicho derecho, debidamente reajustada, podrá ser imputada al pago de la patente señalada en los artículos que la norma indica.
- La misma disposición del artículo 129 bis 21 del Código de Aguas señala que un reglamento determinará la forma de efectuar la imputación de los pagos de remate a las patentes.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) solo tiene competencia para pronunciarse sobre cue...
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