SII - Oficio N°1272 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de aportes de acciones en reinversión de utilidades

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el aporte de acciones provenientes de reinversión de utilidades a otra sociedad constituye una enajenación y no conserva el tratamiento del Artículo 18 ter de la LIR.

Resumen

  • La consulta se refiere al tratamiento tributario de acciones sujetas al Artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que son aportadas a una sociedad en proceso de reinversión de rentas, conforme al Artículo 14 de la LIR.
  • El contribuyente consulta si las acciones recibidas como parte de un proceso de reinversión de utilidades conservan el tratamiento tributario del Artículo 18 ter, argumentando que la reinversión busca reorganizar el patrimonio y no enajenar las acciones.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha sostenido en reiterados oficios que el aporte de bienes a sociedades, de cualquier clase, constituye una enajenación o disposición jurídica.
  • Esta calificación como enajenación se debe a que el acto de disposición transfiere un derecho preexistente desde un p...

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