SII - Oficio N°1296 (03/08/2010)
Oficio sobre Tributación de Retiros de APV Indirecto por Socio de Sociedad
Abstracto
El oficio interpreta que retiros de APV indirecto por socios de sociedades de personas antes del 1/10/2008 no acceden a beneficios del Art. 42 bis LIR, pero sus retiros no generan impuesto único, tributando por la rentabilidad; los retiros posteriores sí acceden a beneficios.
Resumen
- El Artículo 42 bis N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) no destinados a anticipar o mejorar pensiones de jubilación quedan afectos a un impuesto único.
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades autorizadas que administren recursos de APV deben practicar una retención del 15% sobre los retiros, la cual abona al impuesto único determinado.
- La Ley N° 20.255, publicada el 17.03.2008, introdujo modificaciones al Artículo 42 bis de la LIR, que en general rigen a partir del 1º de Octubre de 2008.
- La jurisprudencia previa a la Ley N° 20.255 sostenía que empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones no tenían derecho a acce...
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