SII - Oficio N°1298 (03/08/2010)
Tratamiento tributario de enajenación de acciones: habitualidad y gravamen
Abstracto
Oficio del SII que determina la no habitualidad en la venta de acciones de ZZZ por YYY y TTT, y establece el gravamen del mayor valor con Impuesto de Primera Categoría Único bajo condiciones específicas.
Resumen
- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de la sociedad ZZZ.
- El análisis se centra en determinar si las operaciones de enajenación de acciones por parte de sus accionistas YYY y TTT califican como 'operaciones habituales' según la Ley de la Renta.
- La calificación de habitualidad se basa en el 'conjunto de circunstancias previas y concurrentes a la enajenación', conforme al inciso segundo del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El grupo XXX, matriz en Suecia, opera en Chile a través de la Sociedad de Inversiones YYY (accionista mayoritaria) y la agencia TTT (accionista minoritaria).
- ZZZ tiene como principal activo el 50% de una sociedad concesionaria local ('la Concesionar...
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