SII - Oficio N°1300 (04/08/2010)
Aplicación de IVA y Impuesto Adicional a venta de especies decomisadas
Abstracto
La Dirección Nacional informa que la venta de especies decomisadas por el Fisco en subasta pública vía DICREP no está gravada con IVA ni Impuesto Adicional, al no configurar el Fisco la calidad de vendedor habitual.
Resumen
- La venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo al artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974, siempre que cumpla con la definición de venta del artículo 2° N° 1 del mismo decreto ley.
- La definición de venta en el artículo 2° N° 1 del D.L. N° 825 de 1974 se refiere a toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, una cuota de dominio o derechos reales constituidos sobre ellos.
- Para que una persona sea considerada 'vendedor' a efectos del D.L. N° 825, debe dedicarse en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o adquiridos de terceros, según el artículo 2° N° 3.
- La 'habitualidad' en la venta se califica considerando la naturaleza, cantid...
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