SII - Oficio N°1414 (20/08/2010)
Procedencia de exención de impuesto a herencias por tributo único de inversión
Abstracto
Se consulta si el pago del impuesto único especial sobre inversiones al fallecimiento es requisito para su exención del impuesto a herencias, concluyéndose que no es exigible para aplicar la exención.
Resumen
- El análisis versa sobre la procedencia de exigir el pago del impuesto único especial del artículo 57 bis, letra A), N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, como requisito para que dicho monto sea considerado exento del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), según lo dispuesto en el N° 7 del artículo 57 bis.
- La consulta se enmarca en el procedimiento de determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, modificado por la Ley N° 19.903, y la facultad del Servicio de Impuestos Internos para liquidar el impuesto especial sobre inversiones en acciones acogidas al artículo 57 bis.
- Según el numeral 7 del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, al fallecimiento de la persona titular de instrumentos de ahorro acogidos a dicho mecanism...
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