SII - Oficio N°1421 (20/08/2010)
Interpretación de Retención IVA para Mataderos y Plantas Faenadoras
Abstracto
Aclara la aplicación de la Resolución Exenta N° 3722/2000, estableciendo la obligación de informar y obtener reconocimiento como agente retenedor de IVA para mataderos y plantas faenadoras, detallando excepciones personales y reales.
Resumen
- La Resolución Exenta N° 3722 de 2000 establece que los mataderos y plantas faenadoras, al emitir facturas por servicios de faena, deben incluir el IVA y un 5% adicional sobre la base imponible determinada por los kilos varas obtenidos de la faena.
- Los contribuyentes personas naturales o jurídicas dedicados a la actividad de mataderos y plantas faenadoras se encuentran dentro de la hipótesis de cambio de sujeto pasivo de derecho parcial de IVA según la Resolución Exenta N° 3722 de 2000.
- La calidad de agente retenedor de IVA no se adquiere de forma automática por el solo hecho de dedicarse a la faena de ganado, sino que requiere un acto administrativo que lo reconozca.
- La obtención del reconocimiento como agente retenedor implica que el contribuyente debe informar al SII su calidad d...
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