SII - Oficio N°1422 (20/08/2010)
Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio para ejecutivos y convenios colectivos.
Abstracto
Este dictamen aclara que las indemnizaciones por años de servicio bajo convenios colectivos no constituyen renta, pero pagos voluntarios a ejecutivos no sindicalizados sí pueden ser gravados, debiendo determinarse los hechos.
Resumen
- Se resuelve la reconsideración del Oficio N° 859 de 2008, sobre el tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio.
- El pronunciamiento busca aclarar si la retención de impuesto único de segunda categoría efectuada por una empresa respecto de indemnizaciones pagadas a ejecutivos (Señores CC y DD) fue aplicable y ajustada a derecho.
- Los Ordinarios N°s.962 y 963 de 2005 calificaron el Protocolo de Derechos Laborales como un convenio colectivo, considerando sus indemnizaciones como ingresos no constitutivos de renta.
- La consulta se centra en determinar si la indemnización por años de servicio recibida por ejecutivos de la empresa XXXX, no sindicalizados, constituía renta tributable.
- El artículo 305, N°2, del Código del Trabajo establece la prohibición expresa para cier...
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