SII - Oficio N°1426 (20/08/2010)

Tratamiento tributario de forward y crédito Ley 19.420 en leasing

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que los resultados de contratos forward se agregan a la base imponible sin modificar el costo del activo fijo, y que la empresa de leasing no cumple los requisitos para invocar los beneficios de la Ley N°19.420.

Resumen

  • Los resultados positivos o negativos originados en contratos de instrumentos derivados (forward de cobertura) deben ser agregados o deducidos de la base imponible del impuesto general de la Primera Categoría, de conformidad con los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los resultados positivos o negativos de los contratos de forward de cobertura no modifican el costo tributario del activo fijo denominado Nuevo Sitio de Atraque.
  • Los contratos de instrumentos derivados son calificados como operaciones de "capitales mobiliarios" a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La Ley N°19.420 establece un crédito tributario para contribuyentes de Primera Categoría que declaran su renta efectiva mediante contabilidad completa, aplicable a invers...

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