SII - Oficio N°1427 (20/08/2010)
Tratamiento tributario de subsidios por reposo preventivo de funcionarios públicos
Abstracto
El presente oficio establece que los subsidios por reposo preventivo para funcionarios de XXXX, originados en enfermedades cubiertas por la Ley N°6.174, constituyen ingresos no constitutivos de renta y no están afectos al Impuesto Único.
Resumen
- El subsidio-reposo originado en el reposo preventivo de un funcionario acogido a la Ley N°6.174 constituye un ingreso no constitutivo de renta, no procediendo gravarlo con el Impuesto Único a las remuneraciones.
- El Artículo 11° de la Ley N°6.174 establece el reposo preventivo como un derecho y beneficio previsional irrenunciable para los trabajadores.
- Según el Artículo 7° de la Ley N°6.174, las Cajas de Previsión abonan al obrero o empleado el sueldo o salario completo durante el período de reposo preventivo.
- El Artículo 48° del DS N°1.082, que reglamenta la Ley N°6.174, define el subsidio-reposo como la cantidad de dinero abonada por la Caja de Previsión o Servicio al imponente durante su reposo preventivo.
- El Estatuto del Personal de XXXX (DFL N°2, Art. 65°) estipula que las re...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora