SII - Oficio N°1477 (27/08/2010)
Impuesto al Valor Agregado en adhesión a congresos de asociaciones gremiales
Abstracto
La adhesión cobrada por asociaciones gremiales para congresos de debate interno no constituye servicio afecto a IVA, por no existir prestación ni expositor externo, eximiendo la emisión de boletas o facturas.
Resumen
- La consulta se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las cuotas de adhesión cobradas para participar en un congreso organizado por una asociación gremial.
- El Decreto Ley N° 2.757, en su artículo 1°, define el objeto de las Asociaciones Gremiales como 'promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes'.
- La finalidad principal de las organizaciones gremiales no es organizar eventos, sino la consecución de sus objetivos gremiales, pudiendo realizar trámites administrativos para tal fin.
- Los congresos organizados por estas entidades tienen como finalidad principal compartir experiencias, divulg...
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