SII - Circular N°61 (30/09/2010)
Circular 61/2010: Tributación y cálculo Impuesto Único trabajadores eventuales y discontinuos
Abstracto
Esta circular precisa las instrucciones sobre la tributación y el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable a trabajadores eventuales y discontinuos, y la obligación de retención por parte de sus empleadores.
Resumen
- La Circular 61/2010 detalla la tributación y el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores eventuales y discontinuos, conforme al Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La normativa aplicable incluye los Artículos 1°, 42 N° 1, 43 N° 1 (incisos 3° y 4°), 74 N° 1, 78, y 83 de la LIR.
- Los trabajadores eventuales y discontinuos tributan bajo un régimen especial pagando el Impuesto Único por cada turno o día-turno, aplicando las tasas mensuales divididas por el número promedio de turnos.
- Se definen como trabajadores eventuales y discontinuos aquellos que no prestan servicios de forma continua y permanente ni tienen un empleador fijo y permanente.
- Las regalías de alimentación pagadas en dinero a estos trabajadores no se consideran remuneracio...
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