SII - Oficio N°1636 (16/09/2010)
Pronunciamiento sobre reembolso de crédito fiscal IVA por activo fijo (aerogeneradores)
Abstracto
Este oficio del SII aclara los alcances del artículo 27 bis de la Ley de IVA sobre el reembolso de crédito fiscal por adquisición de aerogeneradores destinados a activo fijo y servicios que integran su costo.
Resumen
- El artículo 27 bis del D.L. N° 825 autoriza el reembolso de remanentes de crédito fiscal IVA para adquisiciones destinadas a activo fijo y servicios que integran su costo.
- El beneficio del artículo 27 bis aplica tanto al activo fijo como unidad como a las partes o piezas destinadas a formar parte integral de dicho activo fijo.
- Se considera "activo fijo" a los bienes adquiridos con ánimo de uso permanente en la empresa, sin propósito de negociación o reventa.
- Los aerogeneradores para la generación de energía eléctrica califican como bienes muebles y activo fijo de la empresa por su uso permanente en la explotación.
- Los equipos (aerogeneradores) emplazados en terrenos arrendados son propiedad del contribuyente (arrendatario), conforme a estipulaciones contractuales de separación y ...
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