SII - Oficio N°1637 (16/09/2010)

Aplicación exención IVA venta medicamentos por hospitales según giro propio

Abstracto

La Dirección Nacional aclara que la exención del IVA en la venta de medicamentos por hospitales aplica solo si forman parte integral del servicio de salud y su precio se incluye en él, no en ventas directas al paciente.

Resumen

  • El pronunciamiento aborda la aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el Artículo 13°, N°5, del Decreto Ley N° 825, a la venta de medicamentos efectuada por un hospital.
  • Se solicita clarificación respecto a la venta de drogas antineoplásicas a pacientes en tratamiento en dicho establecimiento.
  • La exención del Artículo 13°, N°5, del D.L. N° 825, se limita a los ingresos que un hospital perciba por concepto de prestaciones de salud, es decir, por el giro propio de la entidad.
  • El giro propio de un hospital se define como la prestación de servicios, específicamente servicios de salud.
  • La venta de medicamentos por parte de un hospital solo se encuentra exenta de IVA si dichos fármacos forman parte del servicio de salud entregado al paciente y su cost...

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