SII - Oficio N°1639 (16/09/2010)
Procedencia de factura de exportación para venta no habitual de aeronave
Abstracto
No procede exigir factura de exportación por venta de aeronave al extranjero si el vendedor no es contribuyente habitual de IVA ni la operación constituye una venta gravada.
Resumen
- La venta de un bien mueble (aeronave) efectuada por una persona que no se dedica habitualmente a su comercialización no constituye un hecho gravado general de venta según el Decreto Ley N° 825, de 1974.
- La compraventa de la aeronave no se enmarca dentro de las hipótesis de incidencia tributaria especial del artículo 8 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por no constituir una "venta" para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- La exención tributaria para exportaciones, contemplada en la letra D del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974, solo procede si la operación subyacente constituye una venta gravada.
- Al no ser la compraventa de la aeronave una operación gravada con IVA, no es posible aplicar la exención de exportación del artículo 12, letra D, del Decreto Ley N° 825, ...
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