SII - Oficio N°1640 (16/09/2010)
Improcedencia de transferir exención IVA de inversión extranjera a subsidiaria
Abstracto
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos determina la improcedencia de transferir una exención de IVA para la importación de bienes de capital a una empresa subsidiaria, ya que dicha franquicia es personal para el inversionista receptor del contrato con el Estado.
Resumen
- Se consulta sobre la factibilidad de transferir a una empresa subsidiaria una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el artículo 12°, letra B), número 10, del Decreto Ley N° 825.
- La empresa beneficiaria actual de la exención (XXXX Ltda.) goza de este beneficio para la importación de bienes de capital, el cual puede utilizarse presentando el contrato suscrito con el Estado de Chile.
- La exención de IVA en comento, según el análisis de la norma legal contenida en el artículo 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, es de carácter personal.
- Esta franquicia favorece la importación de bienes de capital efectuada por inversionistas y empresas receptoras que hayan convenido con el Estado de Chile un proyecto de inversión, de acuerdo a las disposiciones del D.L. N° 600.
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