SII - Oficio N°1642 (16/09/2010)

Tributación de Venta de Viviendas Sociales por Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)

Abstracto

Este oficio determina que las utilidades obtenidas por una EGIS en la venta de viviendas sociales tributan como renta de primera categoría (Art. 20 N°5 LIR), si existe un incremento de patrimonio, previo análisis de habitualidad en fiscalización.

Resumen

  • Las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), definidas en el Decreto Supremo N°174, de 2005, son personas jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de asistencia técnica para proyectos de vivienda, incluyendo organización de demanda, diseño, ejecución de obras, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y entrega a beneficiarios.
  • Las funciones de las EGIS para proyectos de adquisición de viviendas incluyen asesoría, tasación, diseño y ejecución de plan de habilitación social, inscripción y entrega.
  • La calidad de EGIS de la empresa XXX se originó en la suscripción de un Convenio Marco Único Regional con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • El Servicio de Impuestos Internos sostiene que todas las personas jurídicas son contribuyentes si pueden se...

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