SII - Oficio N°1644 (16/09/2010)

Deducción de gastos accesorios para obtención de créditos gravados en Chile

Abstracto

Este oficio aclara que los gastos accesorios para obtener un crédito, como hipotecas, son deducibles como gasto necesario para producir renta, si el crédito se destina a bienes que generen rentas gravadas y los gastos son acreditados y no excesivos.

Resumen

  • La consulta se centra en determinar si los desembolsos accesorios a la obtención de un crédito son aceptados como gasto tributario, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en Chile.
  • Se expone el caso de un contribuyente que incurrió en gastos por honorarios de tasador y funcionarios auxiliares de justicia (Notario, Conservadores) debido a un contrato accesorio (hipoteca) a un contrato principal (mutuo), sin que su giro habitual sea constituir hipotecas o pedir préstamos.
  • Se solicita confirmar la deducibilidad de estos gastos accesorios, siempre que el contrato principal corresponda al giro del contribuyente y se cumplan los requisitos legales.
  • El inciso tercero del artículo 31 de la LIR preceptúa que procederá la deducción de determinados gastos si s...

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