SII - Oficio N°1645 (16/09/2010)
Tratamiento tributario de cuentas de alcance en división de sociedades
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las cuentas de alcance creadas en divisiones societarias son ajustes financieros sin efecto tributario, ni para la distribución de rentas acumuladas ni como gastos o ingresos deducibles.
Resumen
- En las divisiones de sociedades, la distribución de rentas acumuladas (FUT) se realiza en proporción al patrimonio neto de cada sociedad resultante.
- Para determinar el patrimonio neto que sirve de base para la distribución de FUT en una división, no se consideran las cuentas de alcance o ajuste.
- El patrimonio neto relevante para la distribución de rentas acumuladas en una división es aquel registrado en el balance previo a la incorporación de cuentas de ajuste o alcance.
- Las cuentas de alcance, creadas en el contexto de una división societaria, se consideran meros ajustes patrimoniales de carácter financiero.
- Estos ajustes patrimoniales de carácter financiero, como las cuentas de alcance, no producen ningún efecto en el ámbito tributario ni deben ser considerados para la determin...
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