SII - Oficio N°1646 (16/09/2010)
Pronunciamiento sobre intermediación de fondos mutuos bajo "arquitectura abierta" y beneficios tributarios
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos concluye que plan de intermediación de fondos mutuos "arquitectura abierta" no tiene impedimento tributario si se cumplen requisitos legales y de mandato para diferir impuestos.
Resumen
- El pronunciamiento aborda la aplicación del artículo 18 quáter (diferimiento de impuestos sobre rescate de cuotas de fondos mutuos reinvertidas) y el artículo 57 bis (productos de ahorro) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Se analiza un plan de intermediación de fondos mutuos bajo la modalidad de "arquitectura abierta", donde clientes deciden inversiones en fondos de distintas administradoras, y un intermediario actúa en su nombre.
- El mecanismo de diferimiento tributario bajo el artículo 18 quáter permite postergar el pago de impuestos sobre el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, si los fondos se reinvierten en otros fondos mutuos.
- Para acogerse al beneficio tributario del artículo 18 quáter, es indispensable que el partícipe otorgue un mandato previo a...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora