SII - Oficio N°1647 (16/09/2010)

Prescripción Extraordinaria Tributaria para Fondos de Origen No Justificado

Abstracto

El Oficio analiza la aplicación de la prescripción extraordinaria de seis años para la fiscalización de impuestos cuando contribuyentes emplean fondos de origen injustificado, permitiendo extender el plazo de revisión si no se declararon o se declaró falsamente dichos impuestos.

Resumen

  • El plazo de prescripción extraordinaria de seis años, contemplado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, se aplica a la revisión y giro de impuestos sujetos a declaración, en casos de no presentación o de declaración maliciosamente falsa.
  • Conforme al artículo 70, inciso segundo, del Código Tributario, los fondos utilizados por un contribuyente en gastos, desembolsos o inversiones, cuyo origen no se acredite, se presumen utilidades afectas a impuestos.
  • Estas utilidades presumidas se clasifican como rentas de Primera Categoría (artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) o de Segunda Categoría (artículo 41 N° 2), afectas al Impuesto Global Complementario.
  • Los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario son, por su naturaleza, impuestos sujet...

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