SII - Oficio N°1648 (16/09/2010)

Interpretación tributaria: nacionalidad chilena por gracia y bienes extranjeros.

Abstracto

La Dirección Nacional interpreta que quienes obtienen nacionalidad chilena por gracia son considerados extranjeros para efectos de la Ley 16.271, no debiendo colacionarse bienes situados en el extranjero en su sucesión.

Resumen

  • La interpretación aborda la aplicación del artículo 1°, inciso 3, de la Ley N° 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) en relación a la colación de bienes situados en el extranjero.
  • La Ley N° 16.271 exige la colación de los bienes situados en el extranjero en el inventario para determinar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Sin embargo, para las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior solo deben colacionarse si fueron adquiridos con recursos provenientes del país.
  • La base imponible del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones puede variar dependiendo de si el causante es considerado extranjero o no.
  • Según el artículo 56 del Código Civil, son chilenos quienes la Constitución declara como tales, y los demás s...

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