SII - Oficio N°1650 (16/09/2010)

Oficio SII: Tratamiento Tributario de Joint Operation Agreement como Mandatario

Abstracto

El SII determina que un Joint Operation Agreement (JOA) opera como un mandato sin crear contribuyente ni RUT propio, reiterando el tratamiento individual de los Partícipes y las reglas para IVA y contabilidad.

Resumen

  • Un Joint Operation Agreement (JOA), utilizado para negociar un Contrato Especial de Operación Petrolera (CEOP), no constituye una persona o entidad jurídica distinta de sus Partícipes, ni un contribuyente independiente para efectos tributarios.
  • Por su naturaleza contractual y la intención de las partes, el JOA no debe inscribirse en el Rol Único Tributario (RUT) de forma separada de sus Partícipes.
  • Cada Partícipe en un JOA mantiene su calidad de contribuyente individual, siendo responsable de declarar y pagar sus propios impuestos sobre las ganancias o ingresos que le correspondan de forma separada.
  • Los gastos comunes incurridos en las operaciones conjuntas del JOA se alocarán a cada Partícipe según su porcentaje de participación, y los registros contables servirán para confrontar ...

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