SII - Oficio N°1683 (24/09/2010)
Tratamiento Tributario de la Venta de Columbarios y Sepulturas en Verde
Abstracto
El documento analiza el tratamiento tributario de la venta de columbarios y sepulturas en verde, concluyendo que no están gravados con IVA al tratarse de bienes inmuebles. Sin embargo, los servicios funerarios integrales que incluyen bienes sí están sujetos a dicho impuesto.
Resumen
- La venta de derechos a perpetuidad sobre porciones de terreno en cementerios, con o sin criptas selladas de concreto, no constituyen hechos gravados con el Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Estas operaciones de venta de sepulturas recaen sobre bienes corporales inmuebles que no se encuentran incluidos en el N°1 del artículo 2 de la ley respectiva.
- Los columbarios, definidos como un conjunto de nichos para guardar ánforas con cenizas, no presentan una diferencia sustancial respecto a las sepulturas tradicionales para efectos tributarios.
- Por consiguiente, la venta de columbarios no recibe un tratamiento tributario distinto y tampoco está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios.
- El Servicio ratifica el criterio sostenido uniformemente en cuanto a la tributación de sepultu...
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