SII - Oficio N°1684 (24/09/2010)
Reconsideración Crédito Especial 0.65% IVA Construcción Contratos Generales
Abstracto
Se solicita reconsideración de Oficio 1834/2009, ratificando que contratos de excavación y socalzado previo a construcción no califican como generales para crédito especial IVA (Art. 21 D.L. 910).
Resumen
- Se ha solicitado a la Dirección Nacional la reconsideración del Ord. 1834, de 27/5/2009, que determinó la improcedencia del beneficio del crédito especial del 0,65% del IVA para contratos de excavación y socalzados por suma alzada, por no corresponder a un contrato general de construcción.
- El Art. 21° del D.L. N° 910, vigente a la fecha de los contratos, permitía a las empresas constructoras deducir del 0,65% del débito del IVA los pagos provisionales mensuales obligatorios de Impuesto a la Renta.
- La franquicia del Art. 21° D.L. 910 se aplicaba a la venta de bienes corporales inmuebles para habitación construidos por ellas, y a los contratos generales de construcción no por administración de dichos inmuebles.
- La norma del Art. 21° D.L. 910 fue modificada por el Art. 5º de la Ley N°...
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