SII - Oficio N°1685 (24/09/2010)
Crédito especial IVA D.L. 910 en construcción religiosa y habitacional
Abstracto
Analiza la procedencia del crédito especial del Art. 21° del D.L. 910 para construcciones a suma alzada destinadas a residencias de adultos mayores y para uso de una congregación religiosa, definiendo los requisitos según el destino final del inmueble.
Resumen
- El Artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975, otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta un 0,65% del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Este beneficio se aplica en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, con un valor que no exceda de 4.500 Unidades de Fomento (UF) por inmueble, y un tope de hasta 225 UF por vivienda.
- La franquicia se aplica a los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, manteniendo el mismo tope por vivienda.
- El tope de la franquicia fue incorporado mediante el Artículo 5° de la Ley N° 20.259, y rige para contratos suscritos desde el 1 de julio de 2009, según instrucciones impartidas por Ci...
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