SII - Oficio N°1687 (24/09/2010)
Tratamiento Tributario para Expositores Extranjeros en Ferias Comerciales en Chile
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que no existen exenciones de IVA ni derechos de importación para expositores extranjeros en ferias, pero se aplica un procedimiento excepcional de tasación y giro único para el pago de impuestos.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) no contempla exenciones para expositores extranjeros sobre importaciones y ventas de artesanías en ferias realizadas en Chile.
- Las transacciones efectuadas por expositores extranjeros en ferias, si cumplen con la definición de venta del artículo 2 de la LIVS, se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Las importaciones de mercancías para la realización de eventos feriales constituyen un hecho gravado especial afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, letra a) de la LIVS.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) carece de facultades legales para eximir del pago del IVA a los artesanos extranjeros por las operaciones que realicen en el país.
- La Circular N° 34 de 1996 estableció que los expositor...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora