SII - Oficio N°1700 (24/09/2010)
Crédito por contribuciones de bienes raíces en división de sociedades según LIR y Circular N° 68
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las sociedades resultantes de una división pueden invocar el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas antes de la escisión si cumplen requisitos, excluyendo ciertos contribuyentes y bienes no agrícolas.
Resumen
- La consulta aborda la utilización del crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) en el contexto de divisiones de sociedades, específicamente quién tiene derecho a dicho crédito.
- La normativa aplicable incluye los dos últimos incisos de la letra a) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 68 del año 2001.
- El derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces contra el Impuesto de Primera Categoría solo procede para los propietarios o usufructuarios de los respectivos bienes raíces, siempre que cumplan todos los requisitos legales.
- En un caso analizado, se asignó por división el usufructo de una propiedad a una nueva compañía, y en otro, el dominio de un bien raíz a otra nueva compañía, producto de la d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora