SII - Oficio N°1701 (24/09/2010)
Obligación de declarar inicio de actividades y tributación de venta de bien raíz
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la obligación de declarar inicio de actividades nace al realizar la primera actividad gravada. La venta de un bien raíz por una empresa inmobiliaria afecta a renta efectiva se considera ingreso bruto tributable.
Resumen
- La obligación de presentar la declaración jurada de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos nace al realizarse la primera actividad susceptible de producir rentas gravadas, conforme al artículo 68 del Código Tributario y Circular N° 31 de 2007.
- La adquisición de un bien raíz por una sociedad cuyo objeto social es la compraventa de estos, se considera el inicio de una actividad gravada, activando la obligación de declarar su inicio ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Según el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces constituye un ingreso no constitutivo de renta, salvo excepciones específicas.
- Las excepciones a la no tributación del mayor valor por enajenación de bienes ra...
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