SII - Oficio N°1703 (24/09/2010)

Rectificación del Capital Propio Declarado para Impuestos Anuales a la Renta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos es competente para rectificar el Capital Propio declarado en Formulario 22, afectando cálculos de patentes municipales, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y Decreto Ley N° 3.063.

Resumen

  • El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define el capital propio como el inicial declarado para actividades nuevas o el registrado en el balance al 31 de diciembre anterior a la declaración, considerando reajustes, aumentos y disminuciones según normas tributarias.
  • El inciso 4° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 obliga al Servicio de Impuestos Internos a aportar anualmente, por medios electrónicos y dentro del mes de mayo, a las municipalidades la información del capital propio declarado, rol único tributario y código de actividad económica de los contribuyentes.
  • El Servicio de Impuestos Internos es la institución competente para pronunciarse sobre las partidas que sirven de base para la cuantificación del capital propio declarado en el Formul...

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