SII - Oficio N°1704 (24/09/2010)
Exención Ley 16.441 en Isla de Pascua para Impuesto de Segunda Categoría
Abstracto
Oficio determina que la exención del artículo 41 de la Ley N°16.441 no aplica a pensiones de retiro si la actividad generadora de la renta no se realizó en Isla de Pascua.
Resumen
- El artículo 41 de la Ley N°16.441 establece una exención general para los bienes situados en el Departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos, así como para las actividades desarrolladas en dicho lugar.
- La exención del artículo 41 de la Ley N°16.441 también se aplica a los actos o contratos celebrados por personas domiciliadas en Isla de Pascua, en relación con actividades o bienes del mismo territorio.
- La exención contemplada en el artículo 41 de la Ley N°16.441 alcanza a todos los impuestos, incluidos los de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la excepción del Impuesto Global Complementario, cuya exención fue limitada por la Ley N°17.073.
- La condición fundamental para aplicar la exención del artículo 41 de la Ley N°16.441 es que las rentas provengan de bien...
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